A continuación se reproducen los artículos pertinentes del Reglamento
General de la F.A .C. y de los Estatutos de la F.A .C., para la
afiliación de instituciones deportivas a la Federación Argentina de
Canoas.
El valor actual de la cuota de afiliación para instituciones Activas es
de $ 500.- / mes y el de la cuota de afiliación para instituciones
Adherentes es de $ 300.- La categoría de Adherente no es optativa (ver
Art. II del Reglamento General de la F.A .C.).
Art. II del Reglamento General de la Federación Argentina de Canoas
II. Reglas
para Afiliacion de Instituciones deportivas (Art. 3 Est.)
Para dar cumplimiento al Art. 48 de los Estatutos de la F.A .C., la
institución deportiva que desee afiliarse a la Federación Argentina de
Canoas deberá enviar una nota en papel con su membrete solicitando
explícitamente tal afiliación, firmada por el Presidente y Secretario de
esa institución, en la que consten los siguientes datos:
· Nombre completo de la institución;
· Fecha de constitución de la misma;
· Número de inscripción en Personas Jurídicas;
· Lista con cargos y nombres de la actual Comisión Directiva y término
de los mandatos respectivos.
Se adjuntará a la antedicha nota, un ejemplar de los Estatutos de la
institución y la última Memoria y Balance de la misma.
El Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión de Estatutos,
Reglamentos y Afiliaciones, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180
días de recibida la solicitud.
En caso de tener más de un año de antigüedad de constituida y contar con
la correspondiente Personería Jurídica, la institución podrá ser
aceptada como afiliada Activa.
De no tener alguna o ninguna de las dos condiciones antedichas, la
institución podrá ser aceptada como afiliada Adherente hasta que tenga
cumplidas ambas condiciones, instancia en que pasará a ser afiliada
Activa. La afiliación como Adherente es transitoria y no podrá
mantenerse indefinidamente.
Una vez que el Consejo Directivo se expida, se comunicará su decisión
por escrito a la institución y, de ser positiva esa decisión, la
institución deberá abonar la suma que corresponda por afiliación y
designar a su delegado o delegados ante la F.A .C.
En todos los otros detalles, vale el texto del Art. 48 de los Estatutos
de la F.A .C.
Para la desafiliación de una institución, vale todo lo expresado en el
Art. 49 de los Estatutos de la F.A .C.
Arts. 48, 49, 50 y 51 de los Estatutos de la Federación Argentina de
Canoas
XIII) AFILIACIONES
Art. 48º) Condiciones
para la Afiliación
Son condiciones para la afiliación:
a) Puede ser afiliada toda institución que practique o desee practicar
canotaje en forma aficionada según lo prescrito en estos Estatutos.
b) La presentación de la solicitud para integrar la Federación Argentina
de Canoas como activa o adherente implica la aceptación de sus Estatutos
como normas obligatorias.
c) Toda Institución, para ser admitida en calidad de Activa, deberá
tener por lo menos un (1) año de antigüedad de constituida y haber sido
reconocida su personería jurídica. La institución que no contara con
este requisito, podrá ser Adherente, hasta tanto se cumplan las
condiciones expresadas. Toda entidad que desee ingresar a la Federación
Argentina de Canoas como afiliada Activa o Adherente, deberá solicitarlo
por escrito, acompañando copia de sus Estatutos y última Memoria y
Balance, justificando que está encuadrada dentro de los requisitos que
exigen estos Estatutos.
d) El pedido de afiliación será resuelto por el Consejo Directivo en un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días mediante votación secreta.
Para la aceptación se requerirá una mayoría de los 2/3 de votos
presentes.
e) En caso de ser rechazado un pedido de afiliación, éste no podrá ser
presentado nuevamente hasta que haya transcurrido un año de su
denegación
f) La Institución que dejase de pertenecer a la Federación Argentina de
Canoas, podrá integrarla nuevamente, previo el cumplimiento de todos los
trámites y pagos requeridos para afiliarse por primera vez,
considerándose como primera afiliación.
XIV) DESAFILIACION
- EXPULSION
Art. 49º) Condiciones
a) Toda Institución podrá solicitar al Consejo Directivo su
desafiliación, el que deberá resolver dentro de los ciento ochenta (180)
días, previo dictamen de las comisiones respectivas.
b) La falta de pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias
podrá dar lugar, después de transcurridos noventa (90) días de la
notificación por medio fehaciente, a la desafiliación de la Institución
responsable.
c) La entidad desafiliada no podrá presentar nueva solicitud de
afiliación hasta después de transcurridos dos (2) años.
d) El Consejo Directivo podrá, en caso de incumplimiento de las
disposiciones de la Federación , sus Estatutos o Reglamentos, con el
voto de las 2/3 de sus miembros, amonestar o suspender a la Institución
culpable. En caso de incumplimientos reiterados por parte de una entidad
que se hubiere hecho pasible de las sanciones enumeradas en el párrafo
anterior, el Consejo Directivo podrá expulsarla, con el voto de las 2/3
partes de sus integrantes.
e) Una Institución que hubiere sido expulsada, no podrá volver a
afiliarse o adherirse hasta transcurridos tres (3) años de hecha
efectiva esa sanción.
XV) OBLIGACIONES
DE AFILIADAS ACTIVAS Y ADHERENTES
Art. 50º) Obligaciones
Son obligaciones de las afiliadas:
a) Cumplir con lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la
Federación Argentina de Canoas.
b) Cumplimentar las resoluciones del Consejo Directivo y de las
Asambleas.
c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la
Federación dentro del plazo fijado.
d) Comunicar a la Federación las modificaciones que introduzcan en sus
Estatutos y/o Reglamentos y la constitución de autoridades.
e) No participar en regatas no autorizadas por la Federación Argentina
de Canoas.
f) No hacer publicaciones sobre asuntos o divergencias entre Comisiones
de Regatas autorizadas o con la Federación Argentina de Canoas.
g) Remitir anualmente a la Federación Argentina de Canoas, la Memoria y
Balance del Ejercicio.
XVI) DERECHOS
Art. 51º) Derechos
a) Las entidades afiliadas, afectadas por resoluciones del Consejo
Directivo podrán apelar las mismas, ante la primera Asamblea General
Ordinaria.
b) Las entidades afiliadas podrán solicitar al Consejo Directivo su
opinión o dictamen sobre cualquier cuestión referente a este deporte.
|