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Instrucción para la afiliación de Instituciones

A continuación se reproducen los artículos pertinentes del Reglamento General de la F.A .C. y de los Estatutos de la F.A .C., para la afiliación de instituciones deportivas a la Federación Argentina de Canoas.
El valor actual de la cuota de afiliación para instituciones Activas es de $ 500.- / mes y el de la cuota de afiliación para instituciones Adherentes es de $ 300.- La categoría de Adherente no es optativa (ver Art. II del Reglamento General de la F.A .C.).

Art. II del Reglamento General de la Federación Argentina de Canoas
II. Reglas para Afiliacion de Instituciones deportivas (Art. 3 Est.)
Para dar cumplimiento al Art. 48 de los Estatutos de la F.A .C., la institución deportiva que desee afiliarse a la Federación Argentina de Canoas deberá enviar una nota en papel con su membrete solicitando explícitamente tal afiliación, firmada por el Presidente y Secretario de esa institución, en la que consten los siguientes datos:
· Nombre completo de la institución;
· Fecha de constitución de la misma;
· Número de inscripción en Personas Jurídicas;
· Lista con cargos y nombres de la actual Comisión Directiva y término de los mandatos respectivos.
Se adjuntará a la antedicha nota, un ejemplar de los Estatutos de la institución y la última Memoria y Balance de la misma.
El Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión de Estatutos, Reglamentos y Afiliaciones, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días de recibida la solicitud.
En caso de tener más de un año de antigüedad de constituida y contar con la correspondiente Personería Jurídica, la institución podrá ser aceptada como afiliada Activa.
De no tener alguna o ninguna de las dos condiciones antedichas, la institución podrá ser aceptada como afiliada Adherente hasta que tenga cumplidas ambas condiciones, instancia en que pasará a ser afiliada Activa. La afiliación como Adherente es transitoria y no podrá mantenerse indefinidamente.
Una vez que el Consejo Directivo se expida, se comunicará su decisión por escrito a la institución y, de ser positiva esa decisión, la institución deberá abonar la suma que corresponda por afiliación y designar a su delegado o delegados ante la F.A .C.
En todos los otros detalles, vale el texto del Art. 48 de los Estatutos de la F.A .C.
Para la desafiliación de una institución, vale todo lo expresado en el Art. 49 de los Estatutos de la F.A .C.

Arts. 48, 49, 50 y 51 de los Estatutos de la Federación Argentina de Canoas
XIII) AFILIACIONES
Art. 48º) Condiciones para la Afiliación 
Son condiciones para la afiliación:
a) Puede ser afiliada toda institución que practique o desee practicar canotaje en forma aficionada según lo prescrito en estos Estatutos.
b) La presentación de la solicitud para integrar la Federación Argentina de Canoas como activa o adherente implica la aceptación de sus Estatutos como normas obligatorias.
c) Toda Institución, para ser admitida en calidad de Activa, deberá tener por lo menos un (1) año de antigüedad de constituida y haber sido reconocida su personería jurídica. La institución que no contara con este requisito, podrá ser Adherente, hasta tanto se cumplan las condiciones expresadas. Toda entidad que desee ingresar a la Federación Argentina de Canoas como afiliada Activa o Adherente, deberá solicitarlo por escrito, acompañando copia de sus Estatutos y última Memoria y Balance, justificando que está encuadrada dentro de los requisitos que exigen estos Estatutos.
d) El pedido de afiliación será resuelto por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días mediante votación secreta. Para la aceptación se requerirá una mayoría de los 2/3 de votos presentes.
e) En caso de ser rechazado un pedido de afiliación, éste no podrá ser presentado nuevamente hasta que haya transcurrido un año de su denegación
f) La Institución que dejase de pertenecer a la Federación Argentina de Canoas, podrá integrarla nuevamente, previo el cumplimiento de todos los trámites y pagos requeridos para afiliarse por primera vez, considerándose como primera afiliación.


XIV) DESAFILIACION - EXPULSION
Art. 49º) Condiciones
a) Toda Institución podrá solicitar al Consejo Directivo su desafiliación, el que deberá resolver dentro de los ciento ochenta (180) días, previo dictamen de las comisiones respectivas.
b) La falta de pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias podrá dar lugar, después de transcurridos noventa (90) días de la notificación por medio fehaciente, a la desafiliación de la Institución responsable.
c) La entidad desafiliada no podrá presentar nueva solicitud de afiliación hasta después de transcurridos dos (2) años.
d) El Consejo Directivo podrá, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Federación , sus Estatutos o Reglamentos, con el voto de las 2/3 de sus miembros, amonestar o suspender a la Institución culpable. En caso de incumplimientos reiterados por parte de una entidad que se hubiere hecho pasible de las sanciones enumeradas en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá expulsarla, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes.
e) Una Institución que hubiere sido expulsada, no podrá volver a afiliarse o adherirse hasta transcurridos tres (3) años de hecha efectiva esa sanción.


XV) OBLIGACIONES DE AFILIADAS ACTIVAS Y ADHERENTES
Art. 50º) Obligaciones
Son obligaciones de las afiliadas:
a) Cumplir con lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Argentina de Canoas.
b) Cumplimentar las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Federación dentro del plazo fijado.
d) Comunicar a la Federación las modificaciones que introduzcan en sus Estatutos y/o Reglamentos y la constitución de autoridades.
e) No participar en regatas no autorizadas por la Federación Argentina de Canoas.
f) No hacer publicaciones sobre asuntos o divergencias entre Comisiones de Regatas autorizadas o con la Federación Argentina de Canoas.
g) Remitir anualmente a la Federación Argentina de Canoas, la Memoria y Balance del Ejercicio.


XVI) DERECHOS
Art. 51º) Derechos
a) Las entidades afiliadas, afectadas por resoluciones del Consejo Directivo podrán apelar las mismas, ante la primera Asamblea General Ordinaria.
b) Las entidades afiliadas podrán solicitar al Consejo Directivo su opinión o dictamen sobre cualquier cuestión referente a este deporte.

 

 

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