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Sistema On-line 

Trámite para el pase de palistas entre clubes afiliados a la F.A.C.

(Artículos del Reglamento de Velocidad de la F.A.C., idéntico al del Reglamento de Maratón de la F.A.C.)

3.2 Ambito Nacional
3.2.1 Sólo los miembros de clubes afiliados a la Federación Argentina de Canoas pueden tomar parte en competiciones Nacionales, Zonales y Provinciales, salvo expresa disposición en contrario de la Federación Argentina de Canoas.
3.2.2 Para certificar tal condición de sus palistas, las instituciones deberán tramitar la credencial correspondiente para cada uno de ellos ante la Secretaría de la F.A.C. En los casos en que la institución integre una Federación Provincial adherida a la F.A.C. o Comisión de Regatas de Canotaje Zonal, el trámite deberá iniciarse ante la misma, la cual lo elevará luego a la Secretaría de la F.A.C.
3.2.3 Se adjuntará a la solicitud de credencial, la fotocopia del documento de identidad de cada palista y dos (2) fotos carnet. Esta solicitud deberá estar firmada por las autoridades del Club (presidente y secretario) y también deberá adjuntarse la tasa correspondiente por cada credencial. Posteriormente, estas credenciales serán revalidadas anualmente por la Comisión de Regatas (ver Art. 12, inciso 1a, de este Reglamento y Art. V del Reglamento General de la F.A.C.).


3.3 Cambio de Club
3.3.1 Los pases de los palistas de una institución afiliada a otra sólo podrán ser realizados entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.
3.3.2 El Club que solicite el pase deberá presentar al Consejo Directivo de la F.A.C. la siguiente documentación: 
a) Nota donde conste su conformidad para que el palista en cuestión integre sus equipos;
b) Nota firmada por el palista que desea cambiar de Club prestando su expresa conformidad al pase;
c) Copia de la nota solicitando el pase dirigida a la institución a la cual pertenece el palista. Esa solicitud deberá ser efectuada previamente al Club al que se pide el pase.
3.3.3 La institución a la cual se le solicita el pase de un palista deberá expresar su consentimiento u oposición al Consejo Directivo de la Federación, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la solicitud en tal sentido. La recepción de la mencionada solicitud deberá acreditarse por medio fehaciente, a los fines del cómputo del plazo establecido precedentemente.
3.3.4 La falta de contestación en el plazo antedicho, significará su tácita conformidad con el pase pedido.
3.3.5 Ninguna Institución podrá negar el pase de un palista a otra Institución que lo solicitara, sin que medien causas reglamentarias y/o estatutarias para ello. En caso de oposición, el Consejo Directivo de la Federación constatará la existencia de los impedimentos reglamentarios alegados y decidirá de conformidad con lo que reglamentariamente corresponda, otorgando o denegando el pase. El Consejo Directivo de la F.A.C. se expedirá en la primera reunión ordinaria siguiente a la expiración del plazo correspondiente o de la presentación del Club al cual se le solicita el pase.
3.3.6 El Consejo Directivo de la F.A.C. podrá exigir al palista que desea cambiar de Club comprobación de no adeudar suma alguna al Club al que perteneció hasta el momento de la solicitud. 
3.3.7 Si un palista se encontrara cumpliendo una sanción disciplinaria, deberá cumplimentar íntegramente la misma antes de poder representar al nuevo Club.
3.3.8 Un palista no podrá efectuar más de un pase de Club dentro del período indicado. Mientras se gestiona su pase, un palista no puede participar en regatas representando a ninguna Institución afiliada.
3.3.9 El palista perteneciente a una Institución que deje de practicar Canotaje, podrá solicitar el pase ante el Consejo Directivo de la F.A.C. elevando su solicitud por escrito, refrendada por las autoridades del Club en que milita en dicha fecha.
3.3.10 Todo palista que sea dado de baja por su Club o que certifique fehacientemente su no participación durante dos años en el Club al cual estaba afiliado, podrá obtener su pase automáticamente.

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