(Artículos del Reglamento de Velocidad de la F.A.C., idéntico al del
Reglamento de Maratón de la F.A.C.)
3.2 Ambito
Nacional
3.2.1 Sólo los
miembros de clubes afiliados a la Federación Argentina de Canoas pueden
tomar parte en competiciones Nacionales, Zonales y Provinciales, salvo
expresa disposición en contrario de la Federación Argentina de Canoas.
3.2.2 Para certificar
tal condición de sus palistas, las instituciones deberán tramitar la
credencial correspondiente para cada uno de ellos ante la Secretaría de
la F.A.C. En los casos en que la institución integre una Federación
Provincial adherida a la F.A.C. o Comisión de Regatas de Canotaje Zonal,
el trámite deberá iniciarse ante la misma, la cual lo elevará luego a la
Secretaría de la F.A.C.
3.2.3 Se adjuntará a
la solicitud de credencial, la fotocopia del documento de identidad de
cada palista y dos (2) fotos carnet. Esta solicitud deberá estar firmada
por las autoridades del Club (presidente y secretario) y también deberá
adjuntarse la tasa correspondiente por cada credencial. Posteriormente,
estas credenciales serán revalidadas anualmente por la Comisión de
Regatas (ver Art. 12, inciso 1a, de este Reglamento y Art. V del
Reglamento General de la F.A.C.).
3.3 Cambio
de Club
3.3.1 Los pases de los
palistas de una institución afiliada a otra sólo podrán ser realizados
entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.
3.3.2 El Club que
solicite el pase deberá presentar al Consejo Directivo de la F.A.C. la
siguiente documentación:
a) Nota donde conste su conformidad para que el palista en cuestión
integre sus equipos;
b) Nota firmada por el palista que desea cambiar de Club prestando su
expresa conformidad al pase;
c) Copia de la nota solicitando el pase dirigida a la institución a la
cual pertenece el palista. Esa solicitud deberá ser efectuada
previamente al Club al que se pide el pase.
3.3.3 La institución a
la cual se le solicita el pase de un palista deberá expresar su
consentimiento u oposición al Consejo Directivo de la Federación, dentro
del plazo de quince (15) días de recibida la solicitud en tal sentido.
La recepción de la mencionada solicitud deberá acreditarse por medio
fehaciente, a los fines del cómputo del plazo establecido
precedentemente.
3.3.4 La falta de
contestación en el plazo antedicho, significará su tácita conformidad
con el pase pedido.
3.3.5 Ninguna
Institución podrá negar el pase de un palista a otra Institución que lo
solicitara, sin que medien causas reglamentarias y/o estatutarias para
ello. En caso de oposición, el Consejo Directivo de la Federación
constatará la existencia de los impedimentos reglamentarios alegados y
decidirá de conformidad con lo que reglamentariamente corresponda,
otorgando o denegando el pase. El Consejo Directivo de la F.A.C. se
expedirá en la primera reunión ordinaria siguiente a la expiración del
plazo correspondiente o de la presentación del Club al cual se le
solicita el pase.
3.3.6 El Consejo
Directivo de la F.A.C. podrá exigir al palista que desea cambiar de Club
comprobación de no adeudar suma alguna al Club al que perteneció hasta
el momento de la solicitud.
3.3.7 Si un palista se
encontrara cumpliendo una sanción disciplinaria, deberá cumplimentar
íntegramente la misma antes de poder representar al nuevo Club.
3.3.8 Un palista no
podrá efectuar más de un pase de Club dentro del período indicado.
Mientras se gestiona su pase, un palista no puede participar en regatas
representando a ninguna Institución afiliada.
3.3.9 El palista
perteneciente a una Institución que deje de practicar Canotaje, podrá
solicitar el pase ante el Consejo Directivo de la F.A.C. elevando su
solicitud por escrito, refrendada por las autoridades del Club en que
milita en dicha fecha.
3.3.10 Todo palista
que sea dado de baja por su Club o que certifique fehacientemente su no
participación durante dos años en el Club al cual estaba afiliado, podrá
obtener su pase automáticamente. |