Estatuto de la Federación Argentina de Canoas
(Copia fiel del Testimonio expedido el 02/08/1984 incluido de acuerdo a documentación existente en el expediente C.5770/53211 del registro de la Inspección General de Personas Jurídicas, del 13/12/1972 y el expediente C.5770/63220 conteniendo las reformas estatutarias según Resolución Nº 179 del 13/06/1983.)
I) NOMBRE, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, OBJETO
Art. 1º ) Nombre / Constitución
Con el nombre de FEDERACIÓN ARGENTINA DE CANOAS, el 24 de julio de 1971 se constituye la Asociación Civil que está integrada por todos los clubes y/o Asociaciones actualmente afiliadas y las que en el futuro se afilien y que practiquen o quieran practicar el canotaje amateur.
Art. 2º) Domicilio / Delegaciones / Filiales
El domicilio legal de la Federación Argentina de Canoas ha sido fijado en la Capital Federal, pudiendo con autorización de la Asamblea General, establecer filiales o delegaciones en otros puntos de la República Argentina.
Art. 3º) Objeto
El objeto de la Federación Argentina de Canoas es:
a) Ejercer la dirección y control del canotaje dentro del territorio de la República Argentina.
b) Agrupar como afiliadas activas y/o adherentes a todas las Instituciones que practiquen o quieran practicar el canotaje aficionado en todas sus formas dentro del país.
c) Propender al fomento y desarrollo del canotaje en todos sus aspectos.
d) Organizar directamente o por medio de las instituciones afiliadas activas y/o adherentes, o de sus Comisiones de Regatas dependientes, los campeonatos Argentinos de Canoas. Estas pruebas serán controladas por la Federación Argentina de Canoas, quien otorgará los correspondientes títulos nacionales.
II) COLORES, INSIGNIAS
Art. 4º) Colores / Bandera / Gallardete
Los colores de la Federación Argentina de Canoas, serán AZUL y BLANCO. La bandera tendrá los mismos colores, con dos franjas horizontales, BLANCA la superior con la imagen de un kayak biplaza tripulado, en actitud de remar sus tripulantes con las palas izquierdas en el aire y las derechas sumergidas, y AZUL la franja inferior con las iniciales de la Federación Argentina de Canoas en letras BLANCAS. El gallardete será de forma triangular y tendrá los mismos colores, iniciales e imágenes, con idéntica disposición que la bandera.
III) CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS
Art. 5º) Capacidad
La Federación Argentina de Canoas tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, en los términos que autoriza el Art. 1881 del Código Civil. Podrá realizar cualquier operación con los Bancos: de la Nación Argentina, Hipotecario nacional, Provincia de Buenos Aires y otros Bancos privados, Municipales o Provinciales.
Art. 6º) Patrimonio / Recursos
El patrimonio de la Federación Argentina de Canoas estará integrado por:
a) Las cuotas anuales que el Consejo Directivo fije a las instituciones afiliadas.
b) Derechos de inscripción en regatas que organice.
c) Donaciones y subvenciones que reciba.
d) Cualquier otro recurso no previsto y que no esté expresamente prohibido en estos Estatutos o que resulte contrario a sus fines.
e) Toda contribución periódica y/o extraordinaria que el Consejo Directivo establezca, con el voto de las 2/3 partes de sus miembros, la que deberá ser sometida a la Asamblea Ordinaria para su ratificación, bastando la mayoría de votos presentes para su aprobación.
f) Las Instituciones adherentes abonarán el 50% de las contribuciones a que se refiere el inciso e).
g) Tanto las cuotas anuales como las contribuciones periódicas y/o extraordinarias, deberán ser abonadas dentro de los términos que a esos efectos fije el Consejo Directivo.
IV) ÓRGANOS, DIRECCIÓN
Art. 7º) Asamblea General / Consejo Directivo
La Federación Argentina de Canoas está gobernada por:
a) La Asamblea General, que es el órgano en el cual reside la máxima autoridad, es soberana, siempre que actúe dentro de los límites que le fija este Estatuto.
b) El Consejo Directivo, quien la dirige, administra y representa legalmente.
Art. 8º) Clases de Asambleas Generales
Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán anualmente en el mes de mayo. Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán efectuarse en cualquier fecha, cuando lo soliciten por escrito el 30% de los delegados. El Consejo Directivo deberá convocar la misma en el plazo de 30 días.
Art. 9º) Competencia de las Asambleas Ordinarias
Es de competencia de las Asambleas Ordinarias:
a) Considerar la Memoria, Balance e Inventario que el Consejo Directivo confeccionará correspondientes al último ejercicio anterior a cada una de ellas.
b) Aprobar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente, presentado por el Consejo Directivo.
c) Tomar las medidas disciplinarias contra las entidades afiliadas o adheridas, pudiendo llegar a expulsar a las mismas.
d) Efectuar la elección de los miembros del Consejo Directivo.
e) Elegir anualmente dos revisores de cuentas que no serán miembros del Consejo Directivo.
f) Tratar todo asunto incluido en el orden del día.
Art. 10º) Orden del día
Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, se reúnen para tratar únicamente los puntos fijados por el orden del día.
Art. 11º) Convocatorias
El Consejo Directivo convocará a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias por medio de carta certificada, en la que se transcribirá el orden del día a tratar. La convocatoria se efectuará con 30 días de anticipación como mínimo. La misma será publicada en el Boletín Oficial y en un diario de la capital.
Art. 12º) Mociones
Las Instituciones afiliadas podrán enviar por medio de sus delegados y por escrito, las mociones que deseen se incluyan el orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria. Estas mociones deberán estar en poder del Consejo Directivo, dos (2) meses antes de la fecha de la Asamblea. El Consejo Directivo resolverá sobre su inclusión o no. Siendo necesaria una mayoría de 2/3 para rechazar una moción propuesta en la forma que prescribe el párrafo anterior.
Art. 13º) Quórum de Asambleas
El quórum se formará con la mitad mas uno de los delegados con derecho a voto. Si el número de delegados presentes fuera inferior a esta cantidad, una hora después de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente cualquiera sea el número de delegados presentes.
Art. 14º) Presidencia y Secretaría de la Asamblea
El Presidente del Consejo Directivo, presidirá las Asambleas, siendo reemplazado en caso de ausencia por el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el miembro del Consejo de más edad. El Secretario del Consejo Directivo y en su ausencia el Prosecretario desempeñará la Secretaría de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea dirigirá el debate y concederá el uso de la palabra, pondrá a votación los distintos asuntos y resolverá en cualquier cuestión de orden que se presentare.
Art. 15º) Condición para participar en las Asambleas
Será requisito imprescindible para que los delegados puedan participar en las Asambleas que las Instituciones que representen se encuentren al día con Tesorería a la fecha de la Asamblea.
Art. 16ª) Mayoría
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto en aquellos asuntos para los cuales estos Estatutos establezcan una mayoría especial.
Art. 17º) Registro de asistencia
Los delegados presentes firmarán el Registro de Asistencia rubricado, a los efectos del control de los mismos.
Art. 18ª) Actas de Asamblea
De lo tratado y resuelto en la Asamblea se labrará un acta en el libro respectivo rubricado. las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario y dos (2) delegados designados al efecto por la Asamblea.
V) DELEGADOS
Art. 19º) Designación de Delegados
Los delegados de las Instituciones afiliadas, serán nombrados por las mismas en la siguiente forma:
a) Las instituciones Activas designarán dos (2) delegados. Tendrán un (1) voto en las Asambleas.
b) Las instituciones Adherentes designarán un (1) delegado y tendrán voz pero no voto en las Asambleas.
Art. 20º) Condiciones para ser Delegados
Los delegados deberán ser socios de las instituciones que representan con una antigüedad no menor de un (1) año, mayores de edad, encuadrarse dentro de lo especificado en el Art. 52 de este Estatuto.
Podrán participar en regatas de canoas, exceptuando el Campeonato Argentino y selecciones para pruebas internacionales. No representarán a más de una Institución simultáneamente.
Art. 21º) Duración del mandato
Los delegados de la Federación Argentina de Canoas durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados. El nombre y domicilio de los nuevos delegados deberán ser hechos conocer al Consejo Directivo, treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea General.
Art. 22º) Sustitución de Delegados
Las instituciones afiliadas, sólo podrán sustituir sus representantes mediando causas graves para ello y previa conformidad del Consejo Directivo. En caso de renuncia o retiro por otras causas de un delegado, la institución a la que pertenece deberá nombrar un sustituto, a fin de completar el período de aquel.
Art. 23º) Asistencia a reuniones de Consejo Directivo
Los delegados podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, pero sin derecho a voz ni voto.
Art. 24º) Delegados de Instituciones Adherentes
Los delegados de los Clubes y/o instituciones adherentes, no podrán integrar el Consejo Directivo, ni tendrán voto en las Asambleas.
Art. 25º) Obligaciones de los Delegados
Son obligaciones de los delegados:
a) Vigilar por el prestigio de la Federación Argentina de Canoas y por los intereses del canotaje.
b) No dar a publicidad las divergencias que pudieran producirse en la Federación Argentina de Canoas.
c) Desempeñar correcta e imparcialmente los cargos que le sean conferidos en la dirección o fiscalización de regatas.
d) Integrar las comisiones para las que fueran designados.
VI) CONSEJO DIRECTIVO
Art. 26º) Integración
El Consejo Directivo estará integrado por: un (1) Presidente y once (11) miembros titulares. Habrá además cuatro (4) vocales suplentes, todos los cuales serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual, juntamente con dos (2) revisores de cuentas que no serán miembros del Consejo Directivo. Para ser electos, deberán ser delegados de las instituciones afiliadas. los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones y se renovarán por mitades. Los revisores de cuentas durarán un año en sus cargos.
Todos podrán ser reelegidos.
Art. 27º) Cargos del Consejo Directivo
Dentro del Consejo Directivo existirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, y seis (6) vocales titulares.
Art. 28º) Elecciones / Listas
Las elecciones se harán por listas oficializadas sin especificación de cargo, eligiéndose directamente sólo el presidente. Los restantes cargos previstos en el Art. 27º, serán cubiertos por el mismo Consejo Directivo en la primera reunión siguiente a cada Asamblea General Ordinaria, en la que también se determinará el orden de los vocales suplentes. Las listas deberán presentarse al Consejo Directivo para su oficialización con quince (15) días de anticipación al acto electoral. El Consejo Directivo se expedirá sobre el particular dentro de los cinco (5) días de formulada la presentación. En caso que cualquier candidato no reuniere las pertinentes condiciones estatutarias, se otorgará un plazo de cinco (5) días a los interesados para que provean al reemplazo del o de los candidatos que no estuvieren dentro de aquellos recaudos; vencido dicho plazo sin haberse reemplazado a él o los candidatos, la lista quedará anulada.
Art. 29º) Vacantes
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán cubiertas por los vocales suplentes en el orden predeterminado. Si se produjeran más de cuatro vacantes, se llamará a Asamblea General Extraordinaria a fin de cubrir los mismos.
Art. 30º) Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
El Consejo Directivo tendrá dos tipos de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.
a) Las reuniones Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez por mes.
b) Las reuniones Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque el Presidente o a pedido de cinco (5) miembros efectuada por escrito.
c) Las citaciones a las reuniones se harán por escrito, con cinco (5) días de anticipación como mínimo, con firma del Secretario, debiendo contener: día y hora de reunión. Se transcribirá también el orden del día.
d) El quórum se formará con siete (7) miembros.
e) Los miembros asistentes a las reuniones dejarán constancia de la misma en el Libro de Asistencia rubricado.
f) La inasistencia por parte de un miembro del Consejo Directivo a tres (3) reuniones ordinarias sin que lo justifique por escrito, dará lugar a ser dejado cesante por el Consejo Directivo.
VII) COMPETENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 31º) Derechos y obligaciones
Competen al Consejo Directivo los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Argentina de Canoas y ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
b) En caso de duda, interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Federación Argentina de Canoas.
c) Administrar la Federación Argentina de Canoas.
d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de las instituciones como activas o adherentes.
e) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
f) Incorporar a los nuevos delegados.
g) Dictar y modificar los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Federación Argentina de Canoas con una mayoría de 2/3 de sus miembros los que, previo a su aplicación, deberán ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas, Art. 36º de la Ley 18.805.
h) Controlar que se cumplan los Reglamentos de Regatas en las pruebas organizadas por la Federación Argentina de Canoas o sus entidades afiliadas.
i) Fijar las cuotas anuales y las extraordinarias que deban abonar las entidades afiliadas, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes. Los importes de las cuotas anuales de aporte, podrán modificarse antes del comienzo de cada año calendario.
j) Nombrar, sancionar y remover al personal necesario para el cumplimiento de sus fines y determinar sus obligaciones y retribuciones.
k) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria y Balance Anual, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y su presupuesto, e informe del órgano de fiscalización. Todo ello deberá ser enviado a los delegados junto con la convocatoria.
l) Realizar los actos que establece el Art. 1881 del Código Civil y concordantes, dando cuenta a la próxima Asamblea Ordinaria, salvo la disposición de enajenación, adquisición e hipotecas, los cuales deberán ser previamente autorizados por la Asamblea General.
m) Confederarse con otras instituciones similares del extranjero. Para ello se requiere una mayoría de 2/3 de votos presentes.
n) En los casos en que se hubiera nombrado una Comisión Especial para un asunto determinado, el Consejo no podrá tomar decisión alguna sobre el particular sin contar con el dictamen de aquella.
Las Comisiones deberán expedirse en el término que el Consejo les fije. En casos de urgencia, el Consejo Directivo podrá constituirse en Comisión.
ñ) Las cuestiones que se suscitaren entre el Consejo Directivo y los asociados a las entidades afiliadas a la Federación Argentina de Canoas, serán tratados únicamente por intermedio de las entidades a las que aquellas pertenezcan.
o) Evacuar las consultas formuladas por las instituciones afiliadas.
p) Sancionar cualquier inconducta de los delegados miembros, según lo prescribe este Estatuto.
q) Amonestar o suspender a las Instituciones afiliadas.
r) Suspender, descalificar o rehabilitar a todo remero.
s) Exigir la presencia de cualquier remero o representante de entidad afiliada en las reuniones del Consejo Directivo o de las Comisiones Internas.
t) Intervenir como árbitro en las cuestiones que se suscitaren entre entidades afiliadas a solicitudes de
las partes.
u) Aplicar con el voto de 2/3 de sus miembros, las sanciones establecidas en este Estatuto.
VIII) REVOCATORIA – APELACIÓN
Art. 32º) Plazo de reconsideración / Apelación
a) Las resoluciones del Consejo Directivo no podrán ser reconsideradas hasta transcurridos seis (6) meses de las mismas.
b) Todas las resoluciones del Consejo Directivo serán apelables ante la primera Asamblea general Ordinaria. El recurso deberá ser interpuesto ante el mismo Consejo Directivo dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la resolución recurrida. La apelación no tiene efecto suspensivo.
IX) FACULTADES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 33º) Del Presidente
Son facultades y deberes del Presidente:
a) Representar a la Federación en todos sus actos oficiales.
b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas.
c) Convocar las reuniones del Consejo Directivo.
d) Firmar con el Secretario las actas y en general toda la documentación administrativa.
e) Firmar con el Tesorero los cheques, órdenes de pago y todos los documentos necesarios para la marcha económica y financiera de la Federación.
f) Resolver los asuntos de urgencia si no hubiera tiempo para convocar al Consejo, quedando sus actos sujetos a posterior ratificación del mismo en la primera reunión.
g) Cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones del Consejo y la Asamblea.
h) El presidente será reemplazado en caso de ausencia por el vicepresidente, quien tendrá en estos casos análogas atribuciones. En ausencia de ambos, reemplazará el delegado de mayor edad.
Art. 34º) Del Secretario
Son facultades y deberes del Secretario:
a) Redactar y firmar la correspondencia de la Federación y tener a su cargo la conservación de toda la documentación de la misma.
b) Redactar las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo.
c) Firmar con el Presidente las actas y en general toda la documentación administrativa.
d) Dar cuenta al Consejo Directivo de las comunicaciones que recibe la Federación.
e) Llevar junto con el Tesorero el Registro de Asociados.
f) El Secretario será reemplazado en caso de ausencia por el Prosecretario con análogas atribuciones.
Art. 35º) Del Tesorero
Son facultades y deberes del Tesorero:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios de la Federación que exige la Inspección General de Personas Jurídicas, confeccionar el Balance y Estado de Cuenta Anual, debiendo proporcionar al Consejo Directivo las informaciones que éste requiera sobre el estado financiero de la Institución, lo mismo que a los revisores de cuentas.
b) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto ingresen a la Federación Argentina de Canoas.
c) Llevar con el Secretario el Libro Registro de Asociados.
d) Depositar todas las sumas percibidas en las cuentas bancarias de la Federación, siguiendo las indicaciones del Consejo Directivo.
e) Firmar, junto con el Presidente, los cheques, órdenes de pago y los documentos necesarios para la marcha económica y financiera de la Federación.
f) Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo.
g) Informar al Consejo Directivo de los atrasos en los pagos de las cuotas.
h) Preparar y presentar al Consejo directivo los instrumentos a que se refiere el Art. 31, inc. k).
i) En caso de ausencia, el Tesorero será reemplazado por el Pro tesorero, con análogas atribuciones.
Art. 36º) De los Vocales Titulares
Son facultades y deberes de los Vocales Titulares:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas e integrar las Comisiones para las que fueran designados por el Consejo Directivo.
c) Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares en los casos previstos por este Estatuto de acuerdo con el orden que les corresponda.
X) PROCEDIMIENTO EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ASAMBLEAS
Art. 37º) Uso de la palabra
La Presidencia concederá el uso de la palabra por orden de prioridad a los miembros que la solicitaren. Sin este requisito ningún delegado podrá hacer uso de la palabra. Cuando dos o más delegados solicitaren el uso de la palabra en forma simultánea, el Presidente la concederá en primer término a aquel que aún no hubiere intervenido en el debate.
Art. 38º) Excepciones
Lo dispuesto en el artículo precedente no se aplicará a los miembros informantes del Consejo Directivo, o de Comisión en el cumplimiento de su cometido.
Art. 39º) Retiro del uso de la palabra
El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al delegado que emplee expresiones ofensivas o irrespetuosas o inconvenientes o que se aparte de la cuestión en debate, si después de haber sido llamado al orden en dos ocasiones persistiera en su actitud.
Art. 40º) Votaciones secretas
Las votaciones no serán secretas, salvo que un miembro del Consejo Directivo así lo solicitara.
Art. 41º) Tratamiento y resolución de cuestiones
Estando una cuestión sometida al Consejo Directivo o Asamblea, no podrá considerarse ninguna otra, mientras aquella no esté resuelta, excepto cuestiones previas o de orden.
Art. 42º) Cuestiones de orden
Cuestiones de orden son:
a) Las que se planteen referentes a derechos de la Asamblea, sus miembros o los miembros del Consejo Directivo respecto de disturbios o interrupciones.
b) Cuestiones de privilegio en general.
c) Las tendientes a que el Presidente respete o haga respetar las reglas de procedimiento establecidas en estos Estatutos.
Art. 43º) Cuestiones previas
Son cuestiones previas:
a) Que se postergue el asunto en discusión.
b) Que se cierre el debate o se declare que no hay lugar a deliberación.
c) Que se cierre la lista de oradores.
d) Que se levante la sesión.
e) Que se pase a cuarto intermedio.
Estas cuestiones serán sometidas a votación en forma inmediata.
XI) REVISORES DE CUENTAS – ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 44º) Facultades y deberes
Son facultades y deberes de los Revisores de Cuentas, actuando en forma conjunta y/o separada, revisar el movimiento de Tesorería, como mínimo trimestralmente, a cuyo fin se les facilitará la documentación pertinente. Anualmente deberán controlar el Balance del Ejercicio y presentar un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
XII) COMISIONES – COMISIONES PERMANENTES
Art. 45º) Definición
Existirán dos (2) Comisiones Permanentes, con ese carácter y denominación. Una de Regatas y otra de Relaciones Públicas. Estarán cada una de ellas integradas por dos (2) miembros del Consejo Directivo como mínimo, uno de los cuales la presidirá. Sus atribuciones y deberes serán fijados por el Reglamento General.
Art. 46º) Comisiones Internas y Especiales
Las Comisiones Internas y/o Especiales serán designadas en forma temporaria y/o permanente por el Consejo Directivo cuando resulten convenientes para el estudio y/o asesoramiento sobre determinadas cuestiones que por su importancia lo requieran. Estarán compuestas por tres miembros como mínimo debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer al Consejo Directivo, será este quien presidirá la comisión e informará sobre el trabajo realizado. El Consejo Directivo fijará las atribuciones de las Comisiones Internas o Especiales que designe, así como el plazo dentro del cual deberán expedirse.
Art. 47º) Comisiones de Regatas de Canotaje
Las Comisiones de Regatas de Canotaje, estarán integradas por las Instituciones afiliadas radicadas en las zonas que la Federación Argentina de Canoas fije como ámbito para cada Comisión. Las Instituciones que las integren, estarán todas representadas en ellas por un número igual de delegados.
a) Todas las Comisiones de Regatas de Canotaje dependerán en forma directa de la Federación Argentina de Canoas, debiendo acatar las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas. Deberán cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Regatas de la Federación Argentina de Canoas, pudiendo ser intervenidas y reorganizadas en caso necesario.
b) Deberán preparar sus respectivos programas de regatas, los cuales serán previamente autorizados por la Federación Argentina de Canoas.
c) Las Comisiones deberán modificar sus reglamentos en caso de resultar alguna o algunas de sus cláusulas incompatibles con estos Estatutos dentro del plazo de dos meses de notificadas de ello por el Consejo Directivo. En caso contrario, se harán pasibles de las sanciones establecidas en el inciso a). Los reglamentos de las Comisiones que se constituyan en el futuro, deberán ser aprobados previamente por la Federación Argentina de Canoas, así como sus modificaciones. Sin estos requisitos no podrán entrar en vigencia.
d) Cada Comisión de Regatas presentará a la Federación Argentina de Canoas, con dos meses de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, su memoria y balance anual, el cual deberá ser aprobado por esta.
e) La Federación Argentina de Canoas nombrará dos (2) delegados ante cada Comisión de Regatas. Los miembros serán invitados a todas las reuniones de dichas Comisiones, debiendo asistir a las mismas con voz pero sin voto. los delegados durarán un (1) año en sus funciones. A su vez, cada Comisión nombrará un delegado ante la Federación Argentina de Canoas, el cual tendrá las mismas atribuciones que se expresan en el párrafo anterior.
f) La Federación Argentina de Canoas, podrá en caso de considerarlo imprescindible y con el voto de 2/3 partes del Consejo Directivo, introducir modificaciones en los Reglamentos de las Comisiones de Regatas dependientes.
XIII) AFILIACIONES
Art. 48º) Condiciones para la Afiliación
Son condiciones para la afiliación:
a) Puede ser afiliada toda institución que practique o desee practicar canotaje en forma aficionada según lo prescrito en estos Estatutos.
b) La presentación de la solicitud para integrar la Federación Argentina de Canoas como activa o adherente implica la aceptación de sus Estatutos como normas obligatorias.
c) Toda Institución, para ser admitida en calidad de Activa, deberá tener por lo menos un (1) año de antigüedad de constituida y haber sido reconocida su personería jurídica. La institución que no contara con este requisito, podrá ser Adherente, hasta tanto se cumplan las condiciones expresadas. Toda entidad que desee ingresar a la Federación Argentina de Canoas como afiliada Activa o Adherente, deberá solicitarlo por escrito, acompañando copia de sus Estatutos y última Memoria y Balance, justificando que está encuadrada dentro de los requisitos que exigen estos Estatutos.
d) El pedido de afiliación será resuelto por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días mediante votación secreta. Para la aceptación se requerirá una mayoría de los 2/3 de votos presentes.
e) En caso de ser rechazado un pedido de afiliación, éste no podrá ser presentado nuevamente hasta que haya transcurrido un año de su denegación.
f) La Institución que dejase de pertenecer a la Federación Argentina de Canoas, podrá integrarla nuevamente, previo el cumplimiento de todos los trámites y pagos requeridos para afiliarse por primera vez, considerándose como primera afiliación.
XIV) DESAFILIACIÓN – EXPULSIÓN
Art. 49º) Condiciones
a) Toda Institución podrá solicitar al Consejo Directivo su desafiliación, el que deberá resolver dentro de los ciento ochenta (180) días, previo dictamen de las comisiones respectivas.
b) La falta de pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias podrá dar lugar, después de transcurridos noventa (90) días de la notificación por medio fehaciente, a la desafiliación de la Institución responsable.
c) La entidad desafiliada no podrá presentar nueva solicitud de afiliación hasta después de transcurridos dos (2) años.
d) El Consejo Directivo podrá, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Federación, sus Estatutos o Reglamentos, con el voto de las 2/3 de sus miembros, amonestar o suspender a la Institución culpable. En caso de incumplimientos reiterados por parte de una entidad que se hubiere hecho pasible de las sanciones enumeradas en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá expulsarla, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes.
e) Una Institución que hubiere sido expulsada, no podrá volver a afiliarse o adherirse hasta transcurridos tres (3) años de hecha efectiva esa sanción.
XV) OBLIGACIONES DE AFILIADAS ACTIVAS Y ADHERENTES
Art. 50º) Obligaciones
Son obligaciones de las afiliadas:
a) Cumplir con lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Argentina de Canoas.
b) Cumplimentar las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
mplimentar las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Federación dentro del plazo fijado.
d) Comunicar a la Federación las modificaciones que introduzcan en sus Estatutos y/o Reglamentos y la constitución de autoridades.
e) No participar en regatas no autorizadas por la Federación Argentina de Canoas.
f) No hacer publicaciones sobre asuntos o divergencias entre Comisiones de Regatas autorizadas o con la Federación Argentina de Canoas.
g) Remitir anualmente a la Federación Argentina de Canoas, la Memoria y Balance del Ejercicio.
XVI) DERECHOS
Art. 51º) Derechos
a) Las entidades afiliadas, afectadas por resoluciones del Consejo Directivo podrán apelar las mismas, ante la primera Asamblea General Ordinaria.
b) Las entidades afiliadas podrán solicitar al Consejo Directivo su opinión o dictamen sobre cualquier cuestión referente a este deporte.
XVII) CONDICIÓN DE AFICIONADO
Art. 52º) Definición
Será considerado aficionado por la Federación Argentina de Canoas toda persona que practique el canotaje en forma no remunerada y que no obtenga ningún beneficio directo o indirecto de dicha práctica y todo aquel que sea reconocido como tal por la Federación de su país.
Art. 53º) Obligación de denuncia
Todo dirigente de la Federación Argentina de Canoas y de las instituciones afiliadas, está obligado a denunciar ante el Consejo Directivo las violaciones del artículo anterior.
Art. 54º) Declaración de no aficionado
En caso de comprobarse transgresiones a los Artículos 52 y 53 de estos Estatutos, el Consejo Directivo declarará no aficionado a los culpables de las mismas. El carácter de no aficionado será perpetuo.
XVIII) EJERCICIO SOCIAL
Art. 55º) Duración
El Ejercicio Social, a los efectos de confección y aprobación de Memoria y Balance y Presupuesto, comienza el 1º de marzo de cada año y termina el último día del mes de febrero del año siguiente.
XIX) REFORMAS DE ESTATUTOS
Art. 56º) Procedimientos de reforma estatutaria
Las reformas del presente Estatuto serán preparadas y propuestas por el Consejo Directivo con el voto de 2/3 partes de sus miembros, previo dictamen de una Comisión Especial. Las mismas deberán ser sancionadas por Asamblea General Extraordinaria con una mayoría de 2/3 partes de votos presentes.
XX) REGLAMENTOS
Art. 57º) Reglamentos Internos y General
La Federación Argentina de Canoas se regirá además de estos Estatutos por los Reglamentos internos que el Consejo Directivo dicte, a los efectos de organizar las actividades de la Federación y por el Reglamento General que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo con el voto de 2/3 partes de sus integrantes, dentro de los ciento ochenta (180) días de su constitución y someterlo a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas. El mismo no podrá contener disposiciones contrarias a estos Estatutos. En él se reglamentarán todos los derechos y obligaciones de las entidades afiliadas y todas aquellas cuestiones que sean convenientes para la buena marcha de la Federación.
XXI) DISOLUCIÓN
Art. 58º) Procedimiento
La disolución de la Federación Argentina de Canoas será tratada por una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo efecto y no podrá disolverse mientras existan por lo menos diez (10) instituciones afiliadas activas dispuestas a sostenerla. En caso de resolverse su disolución, la Asamblea designará los liquidadores que podrán ser, el mismo Consejo Directivo o cualquier delegado o delegados.
Los Revisores de Cuentas deben vigilar las operaciones de la liquidación y remanente de los bienes que serán entregados al Comité Olímpico Argentino o ente con personería jurídica que lo suplante.
XXII) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 59º) Vigencia de los Estatutos
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea general Constitutiva en la reunión convocada al efecto.
Art. 60º) Modificaciones de la I.G.J.
El Presidente y Secretario podrán introducir las modificaciones de estos Estatutos que pueda aconsejar la Inspección General de Justicia, siempre que ellas no impliquen una alteración de fondo de los mismos. Se informará al Consejo Directivo y a la Asamblea.
Art. 61º) Renovación del primer Consejo Directivo
A los efectos de realizar la renovación de autoridades en la forma prescrita por el Art. 26º, en ocasión de elegir el primer Consejo Directivo designado en la forma dispuesta por estos Estatutos, se efectuará un sorteo para determinar la duración de los respectivos mandatos.
Art. 62º) Miembros Fundadores
Serán miembros fundadores las instituciones que se afilien antes del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y uno.
Anexo: Resoluciones de la I.G.P.J. por Personería Jurídica y Modificación de Estatutos
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1972
VISTO: El expediente C 5770/53211 en el que se solicita autorización para funcionar con carácter de Persona Jurídica a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CANOAS, atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el Artículo 33, inciso a), 2ª parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Ley 18.805, el INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS,
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorízase para funcionar con carácter de Persona Jurídica a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CANOAS, constituida el 24 de julio de 1971, y apruébase su Estatuto de fojas 7 a 16 vta., con las modificaciones de fs. 36 a 42.
Artículo 2º. Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese. Expídase testimonio si es requerido. La entidad debe dar cumplimiento al decreto del 27 de julio de 1932, Rúbrica de los Libros Sociales. RESOLUCIÓN I.G.P.J. Nº 4173, Pedro Mario Giraldi, Inspector General de Personas Jurídicas.
CERTIFICO: Que lo que antecede es copia de las constancias obrantes en el expediente C. 5770/53211 registro de esta Inspección General de Personas Jurídicas relacionado con la reforma introducida al Estatuto de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CANOAS y la Resolución de fecha trece de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Se expide el presente en Buenos Aires a los treinta días de enero de mil novecientos setenta y tres.
Buenos Aires, 13 de junio de 1983
VISTO: El expediente C. 5770/63220 en el que se gestiona la aprobación de las reformas estatutarias presentadas y atento a lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y lo dispuesto por el Artículo 10 de la ley 22.315, el INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA,
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébanse, en las condiciones indicadas en las piezas obrantes de fs. 59 y vta., las reformas introducidas en el Estatuto de la asociación “FEDERACIÓN ARGENTINA DE CANOAS”, dispuestas por la Asamblea Extraordinaria de fecha 21 d septiembre de 1982.
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 000179. Guillermo Enrique Ragazzi, Inspector General de Justicia.