Reglamento General

Reglamento General 2018-05-11T10:19:36+00:00

Reglamento General de la Federación Argentina de Canoas

I. Reglas para establecimiento de filiales o delegaciones (Art.2 Est.)

  1. Con el fin de cumplir lo establecido por el Art. 2º de los Estatutos de la F.A.C., el Consejo Directivo de la misma, podrá resolver provisoriamente, ad referéndum de la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, el establecimiento de filiales o delegaciones en otros puntos de la República Argentina siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. ) Existencia de una Federación o Asociación Provincial de Canotaje debidamente reconocida por las autoridades deportivas provinciales como la única responsable del deporte en la provincia, entre cuyas afiliadas se cuente un mínimo de tres instituciones afiliadas a la Federación Argentina de Canoas.
    2.  La Federación o Asociación Provincial que desee ser aceptada como filial o delegación de la F.A.C., deberá solicitarlo expresamente por escrito en papel con su membrete, con la firma de su Presidente y Secretario, adjuntando los siguientes datos: Nombre; Fecha de constitución; Número de Inscripción en Registro de PP. JJ. de su Provincia; Lista de actual Comisión Directiva con los cargos y término de mandato; Lista de instituciones afiliadas con los respectivos números de inscripción del Registro de PP. JJ. provincial.
    3. Aceptación expresa de las autoridades de dicha Federación o Asociación provincial de los Estatutos y Reglamentos de la Federación Argentina de Canoas incluyendo el reconocimiento en sus propios Estatutos de la Federación Argentina de Canoas como organismo rector del Canotaje en la Argentina y titular de la representación nacional e internacional de este deporte.
    4. Aceptación de que la designación de una Federación o Asociación provincial como filial o delegación de la Federación Argentina de Canoas no implica la afiliación a esta última de las instituciones afiliadas a la Federación o Asociación provincial. Para que dichas instituciones y sus asociados puedan participar en la actividad institucional y deportiva de la Federación Argentina de Canoas, deberán cumplir con el trámite normal de afiliación individual ante la Federación Argentina de Canoas.
    5. Las Federaciones Provinciales, una vez designadas como filiales o delegaciones de la F.A.C. conservarán su personería jurídica, su patrimonio propio diferenciado y su régimen jurídico particular.
  2. Las filiales o delegaciones cumplirán las siguientes funciones administrativas y deportivas:
    1. Tramitación ante la F.A.C. de carnets de afiliación y su renovación anual para los deportistas de las instituciones afiliadas, árbitros, entrenadores y dirigentes;
    2. Coordinación de los programas de competencias provinciales, zonales y nacionales a ser organizadas por ellas o instituciones afiliadas;
    3. Fiscalización directa o por delegación de la Federación Argentina de Canoas, según corresponda, de las competencias organizadas y realizadas en su territorio según jurisdicción otorgada por la F.A.C.;
    4. Promoción y desarrollo del Canotaje en todas sus formas, incluyendo afiliación de instituciones, dentro del territorio que le corresponda.
  3. Para cumplir con las funciones antedichas, las Federaciones provinciales o regionales podrán contar con fondos provenientes de:
    1. Aportes de los clubes afiliados a las mismas
    2. Aportes de las autoridades deportivas de los respectivos gobiernos provinciales
    3. Aportes de la Secretaría de Deportes de la Nación, obtenidos a través de la Federación Argentina de Canoas específicamente para ese fin
    4. Donaciones o aportes de auspiciantes (sponsors)
    5. Porcentajes de los montos cobrados por trámites de afiliación de instituciones y de carnets de deportistas, entrenadores, jefes de equipo, árbitros, etc. realizados por cuenta de la F.A.C.
  4. Los Presidentes de las Federaciones Provinciales junto con los Presidentes de las Comisiones Zonales de Regata, se reunirán como mínimo una vez por año, bajo la Presidencia del Presidente de la F.A.C, para preparar propuestas sobre los siguientes temas:
    – Fijación de presupuesto anual y pedidos de subsidios a nivel nacional;
    – Coordinacion de programacion deportiva
    – Presentacion de propuestas de las afiliadas de la F.A.C. bajo su jurisdiccion para la Asamblea General Ordinaria de la F.A.C.

II. Reglas para Afiliacion de Instituciones deportivas (Art. 3 Est.)
Para dar cumplimiento al Art. 48 de los Estatutos de la F.A.C., la institución deportiva que desee afiliarse a la Federación Argentina de Canoas deberá enviar una nota en papel con su membrete solicitando explícitamente tal afiliación, firmada por el Presidente y Secretario de esa institución, en la que consten los siguientes datos:
– Nombre completo de la institución;
– Fecha de constitución de la misma;
– Número de inscripción en Personas Jurídicas;
– Lista con cargos y nombres de la actual Comisión Directiva y término de los mandatos respectivos.
Se adjuntará a la antedicha nota, un ejemplar de los Estatutos de la institución y la última Memoria y Balance de la misma.
El Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión de Estatutos, Reglamentos y Afiliaciones, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días de recibida la solicitud.
En caso de tener más de un año de antigüedad de constituida y contar con la correspondiente Personería Jurídica, la institución podrá ser aceptada como afiliada Activa.
De no tener alguna o ninguna de las dos condiciones antedichas, la institución podrá ser aceptada como afiliada Adherente hasta que tenga cumplidas ambas condiciones, instancia en que pasará a ser afiliada Activa. La afiliación como Adherente es transitoria y no podrá mantenerse indefinidamente.
Una vez que el Consejo Directivo se expida, se comunicará su decisión por escrito a la institución y, de ser positiva esa decisión, la institución deberá abonar la suma que corresponda por afiliación y designar a su delegado o delegados ante la F.A.C.
En todos los otros detalles, vale el texto del Art. 48 de los Estatutos de la F.A.C.
Para la desafiliación de una institución, vale todo lo expresado en el Art. 49 de los Estatutos de la F.A.C.

III. Reglas para Afiliación de Entrenadores a la F.A.C. (Art. 3 Est.)
Definición
Para un mejor control de la actividad deportiva, la Federación Argentina de Canoas extenderá Carnet o Credencial a los Entrenadores que cada una de sus instituciones afiliadas designe para participar junto al equipo de palistas en las competiciones del Calendario Nacional de la F.A.C. El Carnet o Credencial de Entrenador expedido por la Federación Argentina de Canoas, certifica que dicha persona es miembro de un
club afiliado a la Federación y es condición indispensable para que puedan participar en competiciones Nacionales, Zonales y Provinciales fiscalizadas por la Federación, y en pruebas selectivas organizadas por la misma para la integración de los Equipos Nacionales que representen al país en competencias internacionales de cualquiera de las especialidades de Canotaje auspiciadas por la International Canoe
Federation (I.C.F.), Asociación Iberoamericana de Canoas y Kayaks, Confederación Panamericana de Canoas y Kayaks, Confederación Sudamericana de Canoas y Kayaks, entidades de las cuales la Federación Argentina de Canoas es miembro.
Tramitación
Anualmente, la Secretaría de la Federación Argentina de Canoas, envía a cada institución afiliada el listado de los entrenadores activos con carnet o credencial expedida hasta el año anterior .
Las instituciones deben devolver en el plazo estipulado por Secretaría una copia de la lista mencionada con las renovaciones y bajas correspondientes para el nuevo año. Esta planilla debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la institución.

IV. Reglas para Actuación de Jefes de Equipo en Competencias de la F.A.C. (Art. 3 Est.)
Para un mejor control de la actividad deportiva, la Federación Argentina de Canoas reconocerá solamente a aquellos socios que cada una de sus instituciones afiliadas designe para participar junto al equipo de palistas en las competiciones del Calendario Nacional de la F.A.C. Esta designación deberá constar en la inscripción a cada una de las pruebas, y certificará que dicha persona es miembro del club y será condición indispensable para que puedan participar en competiciones Nacionales, Zonales y Provinciales fiscalizadas por la Federación, y en pruebas selectivas organizadas por la misma para la integración de los Equipos Nacionales que representen al país en competencias internacionales de cualquiera de las especialidades de Canotaje auspiciadas por la International Canoe Federation (I.C.F.), Asociación Iberoamericana de Canoas y Kayaks, Confederación Panamericana de Canoas y Kayaks, Confederación Sudamericana de Canoas y Kayaks, entidades de las cuales la Federación Argentina de Canoas es miembro.

V. Reglas para Afiliación de Palistas a la F.A.C. (Art. 3 Est.)
Definición
El Carnet o Credencial de palista expedido por la Federación Argentina de Canoas, certifica que dicho palista es miembro de un club afiliado a la Federación y es condición indispensable para que puedan participar en competiciones Nacionales, Zonales y Provinciales fiscalizadas por la Federación, y en pruebas selectivas organizadas por la misma para la integración de los Equipos Nacionales que representen al país en competencias internacionales de cualquiera de las especialidades de Canotaje auspiciadas por la International Canoe Federation (I.C.F.), Asociación Iberoamericana de Canoas y Kayaks, Confederación Panamericana de Canoas y Kayaks, Confederación Sudamericana de Canoas y Kayaks, entidades de las cuales la Federación Argentina de Canoas es miembro.
Tramitación
Anualmente, la Secretaría de la Federación Argentina de Canoas, envía a cada institución afiliada el listado de los palistas activos con carnet o credencial expedida hasta el año anterior (Planilla A).
Las instituciones deben devolver en el plazo estipulado por Secretaría una copia de la lista mencionada con las renovaciones y bajas correspondientes para el nuevo año. Esta planilla debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la institución.
Altas
Por cada alta, se deberá llenar una planilla igual a la Planilla B adjunta con los datos del atleta y agregar fotocopia del documento de identidad del palista, fotocopia de la ficha de asociado a la institución en la que figure su fecha de ingreso y categoría, y dos (2) fotos tamaño carnet, además del monto correspondiente, que será estipulado anualmente. Esta planilla debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la institución.
Bajas
Por cada baja, se deberá devolver el carnet de afiliado del mismo y tachar con una línea su nombre y datos en la copia de la Planilla A que se devuelve a la Federación. Esta planilla debe ser firmada por Presidente y Secretario de la institución.
Renovaciones
Todos los palistas cuyos carnets sean renovados deberán dejarse sin tachar en la copia de la Planilla A que se devuelva a la Federación, que también deberá estar firmada por Presidente y Secretario de la institución. Por cada uno de ellos se deberá pagar el arancel anual que el Consejo Directivo de la F.A.C. estipule.
Las instituciones retendrán como comprobantes fotocopias de todas las planillas que envíen a la Federación.
NOTA: El período que estipule la Secretaría anualmente será el único durante el cual se podrán hacer renovaciones y bajas. Las altas, en cambio, podrán hacerse durante todo el año, pero tendrán vigencia sólo a partir de su aprobación por el Consejo Directivo en su reunión ordinaria mensual siguiente a la recepción de la solicitud de alta. Los cambios de club (ver Art. 2 del Reglamento de Regatas de Maratón de la F.A.C. y Art. 2 del Reglamento de Regatas de Velocidad de la F.A.C. y Art. 2 del Reglamento de Regatas de Slalom y Descenso de la F.A.C.), sólo podrán hacerse entre el 1º de junio y el 30 de julio de cada año.

VI. Preparación y organización de los Campeonatos Nacionales, Zonales y Provinciales de Canotaje – Reglas generales para toda especialidad (Art. 3 Est.)

  1. Las afiliadas que deseen organizar un Campeonato Nacional, Zonal o Provincial deberán solicitar por escrito al Consejo Directivo de la F.A.C. , antes del 1º de marzo del año anterior al de realización, con los siguientes detalles:
    1. Descripción de las instalaciones técnicas según los Reglamentos de la F.A.C., incluyendo planos, ilustraciones, etc.
    2. Descripción de las comodidades que se proveerán a competidores, jefes de equipo, entrenadores, árbitros, prensa, radio, TV y alimentación que se ofrecerá, incluyendo el costo.
    3. Transporte a proveer.
    4. Descripción de las instalaciones para prensa, radio y TV.
    5. Descripción de las instalaciones sanitarias
    6. Otros eventos planificados conjuntamente con los Campeonatos.
  2. Antes de presentar la solicitud, la afiliada deberá disponer la inspección de la pista propuesta por un representante técnico de la F.A.C. adecuado (presidente de la Comisión de Regatas, director de la especialidad, o delegado de los mismos). El informe de este representante técnico se adjuntará a la solicitud de la afiliada.
  3. Antes de la realización del Campeonato, en la fecha fijada por la Comisión de Regatas de la F.A.C., la afiliada deberá elevar un informe de los adelantos en el trabajo de organización, posibilitando la visita del representante de la F.A.C. El costo del pasaje, alojamiento y alimentación de este representante será costeado por la entidad organizadora.
  4. Además del informe final que la entidad organizadora debe elevar a la F.A.C., el delegado técnico interviniente preparará también un informe sobre la ejecución de los Campeonatos.
  5. Se deberán observar las Reglas Especiales para Campeonatos Argentinos, Provinciales y Zonales de cada especialidad.

VII. Reglas para el uso de las insignias de la Federación (Art. 4 Est.)
La F.A.C. dará las instrucciones correspondientes, por intermedio de su Consejo Directivo, para el uso de las insignias de la misma en cada evento deportivo o institucional en los que participe directamente o por intermedio de sus instituciones afiliadas.
Las instituciones afiliadas deberán solicitar a la F.A.C. la autorización correspondiente para el uso del escudo de la F.A.C. en folletería o papelería relativa a competiciones nacionales o internacionales.

VIII. Reglas para el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias (Art. 6 Est.)
Las cuotas de afiliación ordinarias pueden ser pagadas en doce cuotas mensuales que deben ser abonadas dentro del mes correspondiente, por medio de cheque o giro a nombre de FEDERACION ARGENTINA DE CANOAS por los importes que determine el Consejo Directivo oportunamente.
El no cumplimiento de cada uno de estos pagos, o sea la condición de morosa de la institución, la hará pasible de las distintas sanciones contempladas en el Reglamento de Tesorería.
Los pagos deberán enviarse directamente a la FEDERACION ARGENTINA DE CANOAS, Casilla de Correos 3633, Correo Central, 1000 Buenos Aires. Sólo excepcionalmente se aceptarán pagos de cuotas en el lugar de la competencia.
Las cuotas extraordinarias que sean establecidas por el Consejo Directivo, deberán ser pagadas en los plazos que se indiquen en cada caso particular.

IX. Reglas para designación y actuación de los delegados (Art. 19 al 25)
a. Designación
Todas las instituciones afiliadas activas deberán nombrar dos delegados y las adherentes uno, ante la Federación Argentina de Canoas al afiliarse a la misma. Los mismos representarán a dichas instituciones en las reuniones de Consejo Directivo y en las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias) siempre que sus designaciones sean aceptadas en una reunión de Consejo Directivo realizada antes de 30 días de la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria.
La designación de los delegados por las afiliadas deberá comunicarse por escrito al Consejo Directivo, incluyendo nombre, dirección y teléfono de los delegados, acreditando su antigüedad como socios de la institución que representan con la fotocopia de la ficha de afiliación de cada uno de ellos, donde figure número de socio, categoría y fecha de ingreso. Esta designación será considerada para su aceptación por el Consejo Directivo de la F.A.C.
En caso de renuncia de un delegado, la misma deberá ser acompañada por copia de su renuncia como delegado a la institución que representa y por una nota designando su reemplazante ante la F.A.C., cumpliendo todos los requisitos explicitados en el Art. 22 de los Estatutos.
b. Actuación
Los derechos y obligaciones de los delegados, así como el alcance de sus funciones, están explicitados en los Arts. 19 al 25 de los Estatutos de la F.A.C.

X. Reglas para aplicación de sanciones por parte del Consejo Directivo y asamblea general ordinaria (Art. 26 AL 32, 50 a 54)
Definición de sanciones
Los Reglamentos de cada especialidad deportiva auspiciada por la F.A.C. prevén sanciones (descalificación y pérdida de puntos o recargo de tiempo) durante las competencias.
Además, las medidas disciplinarias de la F.A.C. son:
a) Advertencia
b) Amonestación
c) Exclusión de alguno o todos los representantes de una institución afiliada de la participación en competencias provinciales, zonales, nacionales e internacionales.
d) Suspensión
e) Expulsión
Estas medidas disciplinarias podrán ser tomadas con miembros de las instituciones afiliadas o con las instituciones afiliadas en sí por infringir los Estatutos de la F.A.C., o sus Reglamentos de Competición o por haber afectado los intereses de la F.A.C.
La suspensión inhibe a los miembros individuales de una institución afiliada o a la misma institución de todos los derechos y prerrogativas establecidos en los Estatutos de la F.A.C. hasta que la suspensión sea levantada.
En caso de ser expulsada una institución de la F.A.C., la misma cesa a todos los efectos como miembro (Art. 49)
Las medidas disciplinarias a), b), c), d) y e) pueden ser tomadas por el Consejo Directivo con el voto de las 2/3 partes del total de sus miembros. Las instituciones podrán presentar apelaciones a las decisiones del Consejo Directivo, a la Asamblea General Ordinaria, cuya decisión será definitiva.
Definición de infracciones
Las faltas de carácter deportivo pueden ser muy graves, graves y leves.
Se considerarán infracciones muy graves a las reglas de competición:
Agresiones a árbitros, técnicos, deportistas, directivos; acciones para predeterminar el resultado de una prueba o competición; protestas e intimidaciones que impidan la celebración de una competencia u obliguen a una suspensión; desobediencia a las autoridades deportivas; declaraciones públicas incitando a la violencia; manipulación, sustracción o alteración de embarcaciones, palas y demás elementos deportivos; falsificación de identidad o datos en inscripciones; abusos de autoridad o usurpación de funciones; doping; deserción sin causa justificada de un equipo representativo nacional.
Serán faltas graves las siguientes:
Actos notorios y públicos contra la dignidad o decoro deportivos; ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada; insultos y ofensas a deportistas, jueces, técnicos, dirigentes y demás autoridades de la Federación; proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad y dignidad de personas adscriptas a la Federación o contra el público asistente a una prueba o competencia.
Finalmente, se considerarán infracciones de carácter leve, todas aquellas conductas que, no estando en las dos clasificaciones anteriores, sean contrarias a las normas deportivas:
Observaciones incorrectas a deportistas, jueces, técnicos directivos y demás autoridades; pasividad ante indicaciones de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, descuido en materiales e instalaciones a su cargo; no exhibición de credencial deportiva (atletas, entrenadores) en el momento que se exija por las autoridades.
Aplicación de sanciones

  1. Cualquier institución afiliada que viole los Estatutos y Reglamentos de la F.A.C. podrá ser suspendida por un período que será decidido por el Consejo Directivo de la F.A.C.
  2. La F.A.C. tiene el derecho y el poder de suspender o expulsar a cualquier institución afiliada que no pague su cuota de afiliación.
  3. Cuando una institución afiliada penalice a un atleta o dirigente en relación con una competición nacional, deberá informarlo a la Secretaría de la F.A.C. para que por su intermedio se informe a las otras instituciones afiliadas.
  4. Todas las instituciones, atletas o dirigentes sancionados tienen el derecho de hacer su descargo antes de que el organismo correspondiente de la F.A.C. tome su decisión con respecto a la sanción.
  5. Los árbitros podrán ser penalizados si durante una competición de la F.A.C. violan con sus decisiones los Estatutos o Reglamentos de Competición de la F.A.C.
  6. Los dirigentes de la F.A.C. podrán ser sancionados por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias o por infracciones contempladas en este reglamento, además de por violación de Reglamentos o Estatutos de la F.A.C.

XI. Reglas fijando atribuciones y deberes de las dos Comisiones Permanentes (Regatas y Relaciones Públicas) – (Art. 45)
Comisión de Regatas
a) Estará integrada por los presidentes de las Comisiones de Regatas de Velocidad, Aguas Blancas y Maratón y presidida por un Consejero, con el fin de coordinar las actividades de las comisiones mencionadas, especialmente en la confección del Calendario anual.
Comisión de RR.PP., Prensa y Propaganda
Edición «Canotaje Argentino», confección de gacetillas, contactos con medios e instituciones.

XII. Reglas fijando atribuciones y deberes de las Comisiones Internas o Especiales (Art. 46)
Para el mejor funcionamiento de las actividades deportivas, deberán funcionar las siguientes Comisiones Internas con carácter de permanentes: Comisión de Velocidad; Comisión de Maratón; Comisión de Aguas Blancas, Comisión de Escuelas y Entrenadores, Comisión de Árbitros, y Comisión de Afiliaciones, Estatutos y Reglamentos.
Serán presididas por un Consejero (titular o suplente). Tendrán un total de tres miembros como mínimo. Las Comisiones de especialidades (Velocidad, Aguas Blancas y Maratón), deberán tener, además de su presidente, tres miembros: uno a cargo de los temas técnicos, otro a cargo de los temas de Regatas, y otro a cargo de los temas arbitrales (ver definición).
Comisión de Velocidad
Regatas
1. Confección del Calendario Oficial de Velocidad.
2. Organización o supervisión de organización de Campeonatos Argentinos, Regionales o Provinciales.
3. Contactos con Comités de Velocidad del CSCK, CPCK e I.C.F.
4. Promoción.
5. Reunión anual con representantes de Comisiones Zonales y Federaciones Provinciales para coordinar los programas de competencias deportivas.
Técnica
1. Propuesta al C. D. de planes deportivos a largo, mediano y corto plazo para competiciones internacionales.
2. Supervisión del Cuerpo Técnico en el cumplimiento de dichos planes.
3. Supervisión de controles, pruebas selectivas, etc.
4. Confección del ranking de cada categoría.
Arbitrales
1. Propuestas para modificaciones del Reglamento Nacional.
2. Propuestas de equipos de jueces para cada competencia.
3. Evaluación de actuación de colaboradores y jueces de Velocidad.
Comisión de Maratón
Regatas
1. Confección del Calendario Oficial de Maratón.
2. Organización o supervisión de organización de Campeonatos Argentinos, Regionales o Provinciales.
3. Contactos con Comités de Maratón del CSCK, CPCK e I.C.F.
4. Promoción.
5. Reunión anual con representantes de Comisiones Zonales y Federaciones Provinciales para coordinar los programas de competencias deportivas.
Técnica
1. Propuesta al C. D. de planes deportivos a largo, mediano y corto plazo para competiciones internacionales.
2. Supervisión del Cuerpo Técnico en el cumplimiento de dichos planes.
3. Supervisión de controles, pruebas selectivas, etc.
4. Confección del ranking de cada categoría.
Arbitrales
1. Propuestas para modificaciones del Reglamento Nacional.
2. Propuestas de equipos de jueces para cada competencia.
3. Evaluación de actuación de colaboradores y jueces de Velocidad
Comisión de Aguas Blancas
Regatas
1. Confección del Calendario Oficial de Aguas Blancas.
2. Organización o supervisión de organización de Campeonatos Argentinos, Regionales o Provinciales.
3. Contactos con Comités de Aguas Blancas del CSCK, CPCK e I.C.F.
4. Promoción.
5. Reunión anual con representantes de Comisiones Zonales y Federaciones Provinciales para coordinar los programas de competencias deportivas.
Técnica
1. Propuesta al C. D. de planes deportivos a largo, mediano y corto plazo para competiciones internacionales.
2. Supervisión del Cuerpo Técnico en el cumplimiento de dichos planes.
3. Supervisión de controles, pruebas selectivas, etc.
4. Confección del ranking de cada categoría.
Arbitrales
1. Propuestas para modificaciones del Reglamento Nacional.
2. Propuestas de equipos de jueces para cada competencia.
3. Evaluación de actuación de colaboradores y jueces de Velocidad
Comisión Escuelas de Canotaje y Entrenadores
1. Puesta en marcha y supervisión del Programa de Escuelas de Canotaje.
2. Implementación de Cursos de Monitores.
3. Inventario de embarcaciones, distribución de las mismas, control de gestión, etc.
4. Organización y puesta en marcha de cursos regionales de los distintos niveles, incluyendo los de Monitores para Escuelas de Canotaje.
Comisión de Arbitros
1. Organización de seminarios anuales para preparación de Jueces Nacionales, Jueces Básicos y Colaboradores en cada una de las especialidades (Velocidad, Maratón, Aguas Bravas).
2. Proponer cuerpos de jueces para cada competencia.
3. Evaluar actuación de jueces.
4. Asesorar al Consejo Directivo de la F.A.C.
Comisión de Afiliaciones, Estatutos y Reglamentos
1. Estudio de documentación de nuevas afiliadas.
2. Aplicación de Estatutos y Reglamentos y análisis de propuestas de modificación de los mismos.